Empresario de pandemia, y ...¿ahora qué?




“...es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” 
CPEUM Art. 31 Fracc. IV 

Recientemente entre conocidos, amigos y recomendaciones, he recibido un sin fin de consultas sobre como llevar el nuevo emprendimiento, negocio familiar y hasta la próxima idea millonaria y es que, desde hace unos años se van poniendo de moda ciertos oficios y profesiones que generan cada vez m
ás ingresos a las personas o incluso ese que fuera un ingreso residual se ha convertido en la principal fuente económica familiar y aquí es donde nos topamos con "Mr. KARANAVAIURUS" nuevamente y su impacto en las fuentes de empleo. Permítame ilustrar un ejemplo de manera breve:

En una franquicia muy popular de studios de yoga en la plaza de moda, estaba "Fer", la super yogui instructora estrella del lugar con la que todos querían tomar una clase, Fer era empleada del estudio bajo el régimen general de contrataciones, donde tenía un contrato individual de trabajo indicando una jornada laboral mixta descrita en el Art. 61 de la LFT y recibía un salario semanal por unidades de tiempo (clases) como especifica el Art. 83 de la misma ley. Todo marchaba de maravilla, Fer recibía sus pagos en su cuenta bancaria, le timbraban un recibo de nómina y listo.

Fer, tenía un pequeño ingreso adicional que percibía por dar consejos de nutrición, pues ademas de yogui era "Health Coach" certificada. Estos provenían de sus mismos alumnos en el studio y se los pagaban en efectivo.

Llegó el COVID-19 y el studio cerró, los alumnos de Fer la buscaron pues tenían que seguir con sus planes alimenticios y sus clases de yoga aunque fuera de manera personal y no a través del studio. Fer, compró una laptop con su tarjeta de crédito, una webcam de alta definición y activó un pequeño artefacto para poder enviar referencias de cobro por mensajes de texto, mismas que ahora depositaban directamente en la cuenta de Fer. 

Ahora Fer, sin querer y sin saber, se convirtió en una Persona Física con actividad empresarial que estará recibiendo pagos en efectivo y por transferencia electrónica directamente en su cuenta personal. ¿Sabrá Fer todo lo que esto implica, cómo declararlo, acreditarlo y en su caso deducirlo?

Aquí intentaré en unas cuantas líneas dar un poco de luz sobre lo que estos nuevos empresarios tendrán que hacer para no caer en una elusión, evasión o discrepancia fiscal. 

Lo primero que tendría que hacerse es, dependiendo el caso, constituir una empresa de acuerdo a las necesidades de este nuevo negocio (no todas las empresas tienen que ser SA de CV) o dar de alta las obligaciones correspondientes ante el RFC como Persona Física con actividad empresarial o tal vez incluirse en el Régimen de Incorporación Fiscal. Para esto hay una infinidad de opciones que permiten hacer los trámites correspondientes ya sea a distancia o presenciales. 

Conforme al Art. 10 del CFF tendrán que asignar un domicilio fiscal a esta actividad, en caso de no contar con un local comercial, éste será su casa, por lo que tendrán que cubrir ciertas características para acreditarlo como tal.

Estarán obligados a llevar una contabilidad que para efectos del Art. 28 del CFF consta de lo siguiente: 

"Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así
como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad."

Tendrán que emitir un CFDI (factura) para cada uno de sus clientes, así como solicitar uno para todas las compras que resulten indispensables para el negocio, como la computadora y la webcam en el caso de Fer. Y así, nos podríamos recitar el Código Fiscal de la Federación, las leyes de Renta e IVA pues no olvidemos que ahora tendremos que declarar y pagar provisional y definitivamente los impuestos y, en el caso de tener una asistente que nos ayude en casa con la limpieza del sudor que caiga de nuestra frente al hacer 6 o 7 clases de yoga al día, tendremos que proveerle seguridad social y por supuesto contribuir para su retiro. 

En definitiva el panorama legal-fiscal de "Fer" habrá cambiado mucho y tendrá que buscar asesoría para poder simplemente enfocarse en lo que ella sabe hacer... Yoga. 

El coronavirus y la nueva normalidad de todos nos seguirán dando mucho sobre que reflexionar, pero es tarea de todos el reinventarnos, aprender y desaprender hasta habernos adaptado y adoptado todos los cambios que nos llegaron sin esperar, pues esto no significa una disculpa por ignorar o desconocer las disposiciones legales que nos rigen, simplemente hay que cumplir, no desanimarnos a intentarlo y hacer una base que realmente nos permita lograr un negocio exitoso. Seamos "Fer", emprendamos asesorados y busquemos una manera de continuar siendo ciudadanos económicamente activos. 

Tus opiniones, dudas, comentarios y reflexiones son de gran interés para mi asi que:

¡Súbete al tren y participa! 


Felipe León Ferrer







Comments

Popular posts from this blog

Home Office, de moda pero "fuera de la ley"

No se duerma contador, viene lo bueno

Top 5 steps to follow with Google Products