Home Office, de moda pero "fuera de la ley"
En abril reflexionaba un poco y hacía algunas predicciones (hasta ahora correctas) sobre la llegada del Coronavirus, los aspectos legales y las pruebas que tendrían que pasar los empresarios requiriendo de ellos algo más allá que paciencia y buenos deseos, anticipando que muchas cosas cambiarían; como las relaciones con los familiares, empleados, jefes, la autoridad misma y cambios sustanciales en los hábitos de consumo, medidas de salud y la forma de trabajar, algo que no preví y la mayoría tampoco, era la duración de la pandemia, final que cada día se acerca más (espero) pero a la vez se siente tan lejos y se toma ya en muchas conversaciones como "algo que llegó para quedarse", tal como el Home Office.
Muchas empresas, al ver que no había para cuando regresar a los centros de trabajo decidieron tomar cartas en el asunto, la gran mayoría de ellos impreparados y a marcha forzada para iniciar su transición a "la nube" y emprender la aventura del tele-trabajo (lo sabré yo que tengo una empresa de transformación digital "mixtli" y tuve llamadas por montones) con empleados sin ordenadores portátiles, información centralizada en ordenadores físicos, carencias en equipos de comunicación y herramientas de trabajo colaborativo, todo esto pareciera complicado, pero en realidad te puedes poner a la moda en unos cuantos "clicks" lo verdaderamente complicado viene cuando nos vamos al aspecto legal, y profundizo.
El Home Office ésta entendido como una habilidad, misma que se desarrolla con práctica y por la posibilidad de algunos de trabajar desde casa o cualquier lugar, normalmente profesionistas independientes, pero en este caso, nos enfrentamos a una "nueva realidad" donde los resultados esperados por las empresas estarán a cargo de empleados bajo el régimen general de contrataciones mediante un contrato colectivo o individual de trabajo, esto quiere decir que sus derechos y obligaciones están del todo reguladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) misma que en su Capitulo XII Art. 311 regula el trabajo a domicilio que lo define de la siguiente manera:
"...el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la
información y la comunicación.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las
disposiciones generales de esta Ley."
Aunque el concepto como tal esté descrito, pareciera que fue pensado en trabajos un poco mas "artesanales" o sin un nivel de preparación profesional especifico requerido, aquí un ejemplo adicional:
Artículo 313.- Trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de
miembros de su familia para un patrón
En este caso, ¿el patrón podrá contratar a toda una familia a través de una sola persona?.
Sin duda, esto fue pensado para otro uso y no el Tele-trabajo en su forma actual, es decir, trabajar para un patrón, bajo su supervisión, subordinación, jornadas laborales, horarios y cálculo de horas extras entre otros.
Otro aspecto que parece ser un "alivio" a los patrones, es que con el Tele-trabajo tendrán ahorros considerables y prácticamente inmediatos al enviar a los trabajadores a casa... siempre y cuando estén preparados, pues la LFT también es muy clara en su Capitulo I donde se ponen las reglas del juego para ellos y aquí unos ejemplos:
"Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas
vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado
y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan
comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por
el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los
servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el
trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las
casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La
misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la
naturaleza del trabajo
...
XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros
auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de
trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la
información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos..."
Y el mejor...
"XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad
competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha
autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;"
Es decir, por cada uno de los trabajadores que el patrón envíe a casa, tendrá que proveer todas y cada una de los antes señalados en su nuevo centro de trabajo, e indudablemente surgen las siguientes preguntas:
¿Tendrá entonces el trabajador que poner señalizaciones, comunicados y desplegados de seguridad en casa? en caso de que no sea así, ¿a quien sancionaría Protección Civil, STPS, IMSS?
¿Cómo será la implementación del sistema de conteo de horas laboradas por cada jornada? ¿Y las horas extra?
¿Cómo se hará el cálculo de riesgos de trabajo?
¿Ir a la cocina por un vaso de agua se convertirá en un dolor de cabeza para los patrones?
¿Cómo daremos certeza y cumplimiento a los principios de igualdad y generalidad para los empleados, cuando se decida que unos son indispensables en el centro de trabajo tengan acceso a comedores, salas de relajación, clases de yoga y mesas de ping-pong?
En fin, lo cierto hasta hoy, es que nuestra LFT necesita una manita de gato y con urgencia por parte de nuestros legisladores pues seguramente muchos optarán por finiquitar las relaciones laborales (una vez que nos den permiso) replantear los escenarios con los que queden y sobre todo con su departamento de atracción de talento para elaborar paquetes de incentivos innovadores una vez que se hayan publicado "las nuevas reglas de la nueva normalidad".
Aún nos queda un largo camino que recorrer para ajustar los diferentes escenarios legales que se presenten a la pandemia.
¡Súbete al tren y opina!
Felipe León Ferrer

Comments
Hoy tengo a 4 personas disque atendiendo mi negocio desde casa, y cada ves que los lamo para un tema los agarro en curva y tengo que esperar para la respuesta; o sea que lo estaban trabajando.
NO ME GUSTA EL HOME OFFICE.
ING. Iván Cano
Restaurantes El Teapaneco